Informe de 1865 sobre el reparto de suertes del Término de Malpica

 

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Extracto del informe que elevó en 1865 el administrador del marqués, José García Izquierdo, al citado marqués sobre la historia del reparto de suertes en el Término de Malpica de Tato.

El día siete de diciembre del año 1637 recurrieron al Consejo Justicia del Regimiento y procurador jeneral de la villa de Malpica al señor marqués de este título que la sazón lo era el señor don Baltasar Barroso de Rivera, exponiendo: Que las tierras del término de dicha villa las venían gozando los vecinos de la misma según era notorio para sembrarlas y pastarlas con sus ganados por merced que de ello les hicieron los antepasados del referido señor Marqués con cargo del dozavo del PAN y demás semillas que en ellas sembraron sacando primero el diezmo y primicias y que en razón de no estar repartidas las dichas tierras para siempre se seguía mucho daño y perjuicio así al señor marqués como a los vecinos porque de repartirse todos los años como habían hecho hasta entonces resultaba no cultivarse ni estercolárselas como se debían hacer para la labor porque unos no lo hacían y otros sí y como se repartían cada año solía caber al que no lo había cultivado las que lo estaban y por esta razón todos habían aflojado en beneficiarlas, siguiéndose de aquí el menoscabo en que venían, cuyo inconveniente se evitaría haciendo el repartimiento para siempre entre los vecinos con la dicha carga del dozavo.

El señor Marqués, por su decreto del mismo día, dio su licencia y consentimiento para que sus tierras del término de dicha villa se partieran y dividiesen entre los vecinos de la misma en la conformidad que pareciere a Francisco Martín Pantoja y demás personas de la petición que habían de formar el padrón de todos los vecinos y entre ellos se sorteasen las dichas tierras con intervención y asistencia del escribano de dicha villa nombrado por citado señor marqués para poner por fe los autos que sobre ellos se siguiesen, haciendo previamente Concejo abierto para tratar sobre ello y no resultando inconveniente, se haga el repartimento para siempre con carga del dozavo de cualquier fruto y hechos repartimentos se le entregaran para su aprobación.

Hecho todo así se practicó el repartimiento de las tierras, que se sortearon en los días 1. 15, 22, 24 25 26 27 y 28 de febrero y primero de marzo de 1638, por testimonio de Alonso Fernández escribano, entre 97 vecinos de la referida villa de Malpica, constando los números de la suerte que a cada vecino correspondieron pero no la porción de tierra que cada suerte contenía.

Este repartimiento y sorteo lo presentó el Consejo Justicia y Rejiimiento de la villa de Malpica al señor Marqués, quien por su decreto 16 de diciembre 1.638 mandó se juntasen todos los papeles para verlos y determinar lo que conviniere. Pero no consta que recayese la aprobación expresa y terminante y sí únicamente que en el siguiente día 17 mandó que también se repartiese tierra al cura, el alcalde y otros vecinos con la condición de que el cura habría de gozar de la tierra mientras lo fuere y después el que le sucediera.


En 10 de diciembre de 1768 dio el marqués otro decreto expedido en Bilbao por el que mandó que, de allí en adelante, no pagase ningún vecino tributo ni renta a persona alguna con título de cofradías u otro --------, cumpliendo cada uno de los labradores con pagar al su excelencia el dozavo de granos como hasta entonces lo habían hecho. Así consta todo del documento que obra en el archivo con el número 360 del registro 18.

En 14 de noviembre de 1775 la Justicia, Regimiento, Diputados y Síndicos del común de vecinos de la villa de Malpica acudió al excelentísimo señor marqués del mismo título, duque de Medina de Rioseco, exponiendo: Que con noticias de que se intentaba proceder a nuevo repartimento de tierras de labor de las del término de dicha villa, entre los vecinos labradores de ella, para remediar los agravios inferidos o quejas de los mismos, por creerse unos de más pares de ganado con menos tierras que otros de más corta labor, se habían congregado como tienen de costumbre y acordaron por bien común hacer presente a su excelencia que siendo así, que por directo dominio que él tiene en todo el término del estado de Malpica, le corresponde repartir las tierras concedidas entre los vecinos labradores, que tenían obligación de pagar el doceavo de sus frutos, juzgaban conveniente que se ejecutase el repartimento con equidad y al respecto de los pares de ganado que cada vecino tuviera para su cultivo, y que las que así se repartan, se les conceda su aprovechamiento a los vecinos por el tiempo de su vida sin que por esto adquieran propiedad, por cuyo medio tendrían el provecho del trabajo que empleasen en su cultivo y se animarían a desmontarla y beneficiarlas sin la desconfianza que en el día tenían, porque temerosos de que no les quepa en el repartimento la que en otro les tocaron omiten su cultivo y no prestan el afán que en otro caso emplearían en su desmonte y mayor beneficio y resultaría mejores cosechas para mantenerse los vecinos y para aumento del dozavo.

Por decreto en Bilbao de 26 de noviembre del mismo año 1775 dio su excelencia la licencias y permisos que se le pedían para proceder al nuevo repartimiento con tal que se hiciese judicialmente por el Alcalde mayor de Malpica y con asistencia y consentimiento de la persona o persona que su excelencia nombraré a fin de que se hiciese con toda equidad y sin agravio de la tierra buena con las malas con arreglo a los pares de labor que cada uno tuviese y habiendo de gozar y disfrutar el vecino la tierra que se le repartiese todo el tiempo que viva y que, sin decadencia, lo pueda mantener y sin que pueda disponer ni pasar el dicho repartimento a su heredero sin que proceda al consentimiento y voluntad de su excelencia. Así todo se ejecutó por ante el escribano don Juan Martín de Loaisa desde el día 5 de enero hasta el 20 de abril del año 1776, habiéndose hecho cuarenta y cuatro suertes de dieciséis fanegas en la hoja de la izquierda y en la de la derecha denominada de la Dehesilla cuarenta y dos suerte de a 22 fanegas y otras de 500 estatales.

A continuación hay unos autos originales intentados por él señor por el administrador del su excelencia en 21 de agosto de 1776 contra diferentes vecinos labradores por haber borrado y quitado después que se hizo el dicho repartimiento de tierra varios mojones que se pusieron para la división y separación de ellas y enmendado el agravio se condenó en costas y se apercibió a los culpables. Constan de los documentos que obran en el archivo en su con número 421 registros 25 y 432 registro 26.


El número 452 del registro 29 contiene una real provisión del consejo de Castilla con fecha 12 de julio de 1826 de la que resulta que en 3 de enero del mismo año recurrió el señor marqués de Malpica al dicho Consejo manifestando que sus antepasados, en beneficio de las familias establecidas en aquel pueblo, habían procedido, en varios tiempos, a repartir las tierras de labor del término de la villa de Malpica entre los vecinos labradores de ella, repitiendo periódica y oportunamente esta benéfica operación, para remediar los agravios o desigualdades producidas por el tiempo o por acontecimientos que ocurren a desnivelar las porciones de tierra señaladas con proporción a las yuntas o pares de ganado de cada uno de los agraciados como por providencia de su excelencia o de la suerte: Que el último repartimiento fue el que anteriormente queda extractado y como en el transcurso de 50 años han debido de ocurrir mudanzas de fortuna, muertes y otros mil acontecimientos que han desnivelado la operación hecha en aquel tiempo, de manera que unos tienen con exceso terrenos que faltan a otros y de aquí los disgustos e inquietudes de los labradores y que a su Excelencia no le asista la satisfacción de ver prosperar tranquilamente a los moradores de aquel pueblo, era necesario, para restablecer el orden, proceder a un nuevo repartimento, mas como a la sazón no había Alcalde mayor en Malpica y era importante la asistencia de una autoridad judicial procediendo el encargo del Real Consejo para que la operación fuese más respetada, pidió su excelencia que se diese la comisión al corregidor de Talavera para que ejecutase el repartimento entre los vecinos labradores de Malpica con la proporción a sus yuntas o pares de labor, precedida las medidas y de deslinde y haciendo la adjudicación por suerte para que las gozasen de por vida sin poder traspasar a sus herederos ni otra persona, sin especial consentimiento de su excelencia y quedando sujetos las tierras al pago del dozavo como hasta entonces. Oído el fiscal, decretó el Consejo, en 22 de febrero, que el Ayuntamiento de Malpica manifestáse lo que hubiere y se le ofreciere sobre los particulares de la solicitud y, con vista de lo que informó, el mismo Ayuntamiento, por auto que proveyó el Consejo en 10 de julio, mandó que el juez de letras más cercano a la villa de Malpica ejecutase el repartimento de las tierras en los terminó solicitados. Así se ejecutó por el Alcalde mayor de la villa de Carpio habiendo sido dividido la hoja de la derecha denominada la Dehesilla en treinta y nueve suertes de 18 y 20 fanegas y las de la izquierda en cuarenta y cuatro suerte de siete fanegas la menos y de veinte la mayor y la adjudicación de ellas entre los labradores se hizo en el 24 de octubre de 1826 cuyas diligencias fueron aprobada por el Consejo el 2 de enero de 1827.


En el año 1854, según documentos del archivo registro 29 número 466 se redujeron las suerte del término, en la hoja de la izquierda a 14 y a 17 las de la derecha haciéndose, de todas ellas, un nuevo repartimento entre los vecinos labradores de dicha villa de Malpica que lo eran entonces diecinueve sujetos, a quien se les expidió lo correspondientes títulos de concesión de por vida con la condición de que no habían de poder traspasar esta suerte a otro por ningún acto de entrevivos y con la de que en lugar del dozago, que antes se satisfacía, habían de pagar en cada un año la renta fija en metálico que se consignó en cada una de las concesiones, y que no llenando estas condiciones su Excelencia dispondría de dicha suerte según fuese su voluntad. Estos títulos de concesión se expendían por duplicado entregando uno al interesado o llevador de la suerte y otro se devolvía a esta Contaduría, con la aceptación de la concesión y su condiciones, firmada por los sujetos a quienes se hacía la concesión para que de esta manera una y otra parte estuviesen habilitadas del necesario documento para poder hacer eficaces la respectivas obligaciones y derechos. Y así han venido concediéndose sucesivamente según han ido vacando las suertes o por fallecimiento de los llevadores o por renuncia de los que la tenían.

Sin embargo de los que algunos llevan en la actualidad no hay ese título duplicado sin la aceptación de la condiciones careciendo su Excelencia, por consiguiente, del documento preciso para exigir el cumplimiento de ellas. En este caso se encuentran .....

A todo esto creo yo Ex. Señor que debe recogerles el título que tienen en su poder para extenderles de los nuevos, por duplicado, con los requisitos legales de actualidad y que en que conste la aceptación para resguardo de ambas partes.

Por fallecimiento de Don Alejandro Torrijos están hoy vacantes la suerte que llevaba por los días de su vida y con la número siete de la hoja de la izquierda de 30 fanegas 9 celemines de tierra y por la renta anual de 230,54 reales la suerte 14 de la misma hoja de 50 fanegas 11 celemines de tierra por la renta en cada año de 375,69, la número 11e de la hoja de la derecha de 20 fanegas 9 celemines por la renta anual de 155,57 la número 12 de la misma hoja de 10 fanegas y un celemín en 90,63, la número 13 de dicha hoja de cabida 10,1 en 75,63 la número 16 de 125 fanegas y 5 celemines en 940,60 y la número 17 de 92 fanegas 4 celemines en 692,48. Varios son los que aspiran a obtener la suerte pero en mi juicio deben modificarse los términos de la concesión con que hasta ahora han venido. Ya ha visto su Excelencia que en un principio se repartían la suerte todos los años entre los labradores de aquel pueblo, que después representaron estos a los antepasados de su Excelencia para que la concesión se hiciese entre los labradores en proporción al número de yuntas que cada uno tenía y de por vida en razón a que podrían mejor beneficiarse y hacer el desmonte y descuaje de las tierras que se les concedieron porque encontraban la compensación de los grandes gastos que para ello tenían que hacer en el largo tiempo del disfrute. Este sistema puede ser, y fue indudablemente, muy conveniente en aquella época, porque de este modo pudo conseguirse que se desmontaran y se extinguieran las matas de que estaba poblado aquel terreno, y que los labradores se reintegraran, sin perjuicio de su excelencia, de los muy considerables gastos que se les originaban. Pero hoy no hay ya esto, los que desmontaron los terrenos todos han fallecido y los que de mucho tiempo ha los traen, no tienen ni han tenido que hacer aquellos grandes gastos ni otros que los propios de la labor en terreno llano y exento de toda mata.

Cesa pues hoy la razón que hubo para hacer la concesión de por vida pero subsiste la otra de que si se hace la concesión por solo un año u otro corto tiempo no podrán los labradores beneficiarse debidamente las tierras por estar expuestos a que estos beneficios, siempre costosos, los utilice otro que ningún gasto hizo en ellas. Para conciliar uno y otro extremo, creo yo que la concesión debería, ahora y en los sucesivo, hacerse por un tiempo limitado no escaso y me parece suficiente el de 10 años a lo más.

Muy conveniente fue también, en aquella época, para el desmonte y descuaje de las tierras, que el reparto se hiciese en proporción al número de yuntas porque así era también proporcionado a los recursos con que cada uno contaba para poder hacer el desmonte, pues que este hubiera sido imposible si se hubiera concedido mucha tierra a quien solo tenía medios de sostener una yunta. Pero habiendo cesado ya hoy esta razón y siendo el objeto principal de esta concesiones la de que prosperen los labradores es indudable que quienes más necesita de este auxilio son los labradores en pequeño o los que se propone comenzar a establecer labor, pues ni a unos ni a otros les es posible tomar un quinto de los de la dehesa de Pusa que es lo menos que se arrienda y se ha arrendado siempre y solo pueden comenzar a sostener su pequeña labor e irla fomentando con 20 30 o algunas más fanegas de tierra y con la módica renta que se exige por las de el término. Así es como real y efectivamente se ayuda y se auxilia a los labradores para que puedan fomentar consiguiendo también por este medio que se aumente el número de labradores de Malpica y aún su vecindario, uno y otro beneficioso a los intereses de su Excelencia porque cuanto más vecinos y más labradores haya en aquella villa más facilidad tendrán vuestras excelencia para arrendar los quintos de sus dehesas. Y, por el contrario, si a los labradores en grande se les concede mayor número de fanegas de tierra del término sucederá que, absorbiendo estos, una mayor porción de terreno se enriquecerán cada vez más con perjuicio de los labradores en pequeño o de los que quieran comenzar en hacerlo, y que como ya ha ocurrido y está ocurriendo rehúsan tomar en arrendamiento los quintos de la dehesa y los desprecian porque tienen mayor y más numerosas ventajas con solo la tierra del término. Todos los vecinos tienen igual derecho a la consideración de su Excelencia para disfrutarla y debiéndose ser preferidos los que tienen mayor necesidad de auxilio para ir fomentando su labor o para principiarla. Pero para que a la vez no queden defraudados los intereses de VE. ni se ni se abuse de estas concesiones, debían hacerse de aquí en adelante con condiciones análogas a las de los demás arrendamientos y son:

1ª) Que el arrendamiento se hace a pasto y labor por el tiempo limitado que se fije comenzando con el aprovechamiento de pastos en el día primero de octubre más próximo al de la concesión y en cuanto a labor con la barbechera más inmediata.

2ª) Que no han de poder subarrendar en todo ni parte las tierras que así se les conceda ni traspasarla a sus herederos por testamento abintestato ni a sus legatarios ni a otra persona por causa de su fallecimiento ni por ningún acto entrevivos, sino que por el contrario ha de caducar esta concesión a la muerte de aquel a quien se le concedió o desde el momento en que subarriende la tierra o la traspase a otro de cualquiera manera, así como también a la terminación del tiempo porque se hace la concesión para que VE. pueda disponer de ella a su voluntad.

3ª) Que el día 15 de agosto de cada año empezando por el siguiente al de la concesión han de pagar y poner en poder del administrador que es o fuera de VE. en la villa de Malpica o en la tesorería de esta su casa la cantidad que anualmente se fije por el disfrute de estas tierras, que han de satisfacer en dinero metálico en exclusión de todo papel moneda y que si así no lo hicieran en el referido día 15 de agosto de cada año caducará por el mismo hecho esta concesión y podrá VE. disponer a su voluntad de las citadas tierras.

4ª) Que no han de poder pedir espera, descuento ni rebaja para el pago del precio de la renta, por poco o ninguno fruto ni por casos fortuitos del cielo o de la tierra y que si lo hicieran se entenderá renunciada esta concesión y que VE. queda en libertad de disponer de las tierras como tuviera por conveniente.

5ª) Que han de quedar responsables y especialmente hipotecados al pago de la dicha renta los granos y frutos que en referidas tierras hubiere o se recolectaran, los ganados y aperos de labor y los barbechos que en ellas se hicieren, sin perjuicio de la obligación general de bienes para la mayor seguridad del pago.

Con estas condiciones creo yo que pudiera VE. servirse conceder las dichas suertes distribuyéndolas entre los que primeramente las han solicitado pero de manera que a ninguno se le dé menos que lo que necesitara para labrar todo el año a dos hojas con un par de mulas, porque es el medio de llenar cumplidamente el objeto que VE. se propone con semejantes concesiones, ni tampoco más porción de terreno mientras hubiere vecinos que sean o quieran hacerse labradores y no tengan ninguna tierra, para que así puedan todos disfrutar igualmente de las dichas suertes y no suceda que unos tengan mucho terreno cuando otros más acreedores a que se les auxilie carecen de él. en su consecuencia me parece que pudiera vuestra excelencia servirse hacer la distribución y concesión con las dichas condiciones en esta forma:

- A Dionisio torrá Torralba la segunda mitad de la suerte número diecisiete de la hoja de la derecha cuya mitad comprende cuarenta y seis fanegas y dos celemines de tierra por precio en cada año de 350 reales y la primera mitad de la suerte número catorce de la hoja de la izquierda cuya mitad comprende veintinueve fanegas y cuarto de tierra por precio en cada año de cientoventas reales que hacen en todo 71 fanegas y doce celemines y dos cuartillas de tierra por precio aunado de 540 reales.

... Y así sigue, el administrador, recomendando cómo se debe de repartir las tierras vacantes a cada uno de los labradores de entre los que lo habían solicitado.

...Y con esto quedan distribuidas todas las suertes vacantes siendo sensible que no haya más para conceder a todos los demás que ninguna tienen y lo han solicitado más tarde para que por lo mismo debe tenerse al presente para las primeras que vaquen.

Las concesiones deberán extenderse en el papel sellado correspondiente con arreglo a lo prevenido en el artículo diecisiete del real Decreto del 12 de septiembre de 1861 y su importe deberá reintegrarse por los interesados.

VE. sin embargo determinará lo que considere más conveniente y arreglado.

Madrid 10 de mayo de 1865

Firmado José García Izquierdo administrador de la villa.


Habiendo llegado a noticia de VE. que algunos vecinos de Malpica a quien se les tiene concedidas suertes de tierra del término de dicha, no las aprovechan por sí mismo, que las dan en arrendamiento o a medias a otros vecinos y lo que es peor a forastero, sin licencia para ello la se oficia con esta fecha al administrador de Malpica para que manifieste lo que haya sobre el particular y en caso afirmativo quienes sean los que así proceden en qué términos y con qué condiciones lo vienen haciendo.

8 de septiembre, Con esta fecha y en cumplimiento de lo mandado remite el administrador de Malpica las cinco declaraciones siguientes.

A continuación se relacionan las declaraciones de aquellos que habían incurrido en tales arrendamientos ilegales.

Excelentísimo señor de la precedente declaraciones resulta que los cinco vecinos en ellas contenidos a quienes está concedido suerte del término no las disfrutan por sí en su totalidad siguen sino que las dan en aparecería o a medias u otros en su mayor parte forasteros que de este modo las aprovechan sin derechos sin licencias sin consentimiento de vuestra excelencia y aún sin su noticia cediendo es esto en perjuicio de los vecinos a quienes vuestra excelencia tenga bien concederlas para quienes siempre ha sido exclusivamente el aprovechamiento punto con el procedimiento entablado por estos llevadores de la suerte se cometen un fraude por el que contra la voluntad de VE. y contra la razón y el derecho de los vecinos se permite el disfrute a los forasteros cuando hay tantos vecinos que carecen de tierra en el término de Malpica y desean hacerse labradores si a los siguientes a quienes les está concedida no pueden o no quieren llevar por sí todas las dichas suerte lo procedente es que las dejen para que otros vecinos que las necesiten y a quienes VE. las conceda las aproveche.

No siendo pues cierto ni tolerable el abuso en que vienen creo yo que se está en el caso de declarar caducadas desde luego aquellas concesiones y recoger en el día los títulos de ella a los vecinos que las llevan y de conferirlas a otros que la soliciten y que tengan necesidad de ellas. Al acordarlo así hay que tener presente que en virtud del convenio hecho por los labradores con los aperceros tienen estos labrados en ella algunos barbechos y que no se les debe permitir en sembrar por las razones antes expuestas. Lo legal y procedente era que perdiesen estas labores como hechas en suelo ajeno sin licencia con sentimiento ni noticia de VE. que es el propietario y sin facultades en lo llevadores de la suerte para permitirselo, pero como la conciencia de VE. no podrá permitir que aquellos sufran tan gran perjuicio y VE. se lleve todo el beneficio me parecía a mí que podría evitarse esto abonando a reales a los dichos aparceros y en precio de los expresados barbechos a justa tasación practicada por dos peritos nombrados uno por los que han interpuesto aquellas labores y el otro por el administrador de Malpica, reservando a vuestra excelencia el nombramiento de un tercero en caso de discordia. Este pago no deberá hacérseles ahora sino al tiempo en que ello habían de coger el beneficio o provecho de dichas labores que es en el de la próxima recolección de cereales o sea en el mes de agosto del año venidero de 1866.

Sin embargo VE. determinará lo que considere mejor.

Madrid, 10 de septiembre de 1865

Firmado: José García Izquierdo .


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